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UNIVALLE PREGUNTA. LOS EXPERTOS RESPONDEN. INOCUIDAD ALIMENTARIA


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  1. ¿Puede una persona estar segura de que lo que consume es sano, sí constata el sello de Registro Sanitario y Análisis de laboratorio, otorgado por la Dirección de Control de Alimentos y Bebidas?
  2. ¿A qué tipo de normas e inspecciones están sujetos los fabricantes de alimentos?
  3. ¿Está normado que los fabricantes de alimentos tengan profesionales de área como responsables de la producción?
  4. ¿Cuál es la información mínima con la que deben contar los productos alimenticios que se comercializan?

Ing. MSc. Luis Alberto Abecia Soria.
Director de la Carrera de Ingeniería de Alimentos UNIVALLE.

R.1. Lamentablemente, en nuestro país, la presencia de un sello de Registro Sanitario y de Análisis Bromatológico, en un producto alimenticio, no es garantía de inocuidad. Las inspecciones de sanidad son realizadas una sola vez para emitir el número del Registro Sanitario, estos análisis son realizados en productos que el fabricante lleva hasta los laboratorios autorizados y después no se realizan análisis periódicos en los productos elaborados en las distintas empresas de nuestro país.

R.2. Como mencionaba en la anterior respuesta, las inspecciones son realizadas en las industrias y en los productos alimenticios para emitir el Registro Sanitario, si bien existen normas para la elaboración de productos alimenticios, éstas pueden ser básicamente ignoradas por la falta de control periódico, por ejemplo: límites de aditivos permitidos, carga microbiológica y otros.

R.3. En Bolivia, no contamos con normativas que exijan la presencia de profesionales del área, como un pre-requisito, para que una empresa de alimentos, inicie sus actividades. Encuentro sumamente importante la elaboración de normas en este sentido ya que la falta de un Ingeniero de Alimentos en una fabrica alimenticia es casi lo mismo que no contar con médicos en un hospital.

R.4. Lo mínimo de información que debemos obtener en un producto a ser comercializado es: Fecha de elaboración y vencimiento, Ingredientes (en detalle, con códigos de cada colorante o aditivo conservador), Informaciones nutricionales, Dirección del fabricante.

Ing. MSc. Rosa Luz Valda Romero.
Docente de la materia de Biotecnología Industrial de UNIVALLE.

Responsable de la Unidad de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, SENASAG.

R.1. En teoría, así debería ser. Lamentablemente, los procedimientos de inspección, muestreo y análisis son muy poco confiables. Por otro lado, para garantizar la inocuidad de sus productos en forma efectiva y responsable, las industrias deben implementar Códigos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y un sistema de Análisis de Registros y Puntos Críticos de Control (HACP), muy pocas son las industrias que trabajan bajo estos sistemas en nuestro país.

R.2. Los fabricantes pueden acogerse a la Norma Boliviana o cualquier Norma Internacional, pero esto es absolutamente VOLUNTARIO, no están obligadas a hacerlo: por lo tanto, existen industrias que trabajan bajo estándares aceptables y otras industrias que, aún estando autorizadas para su funcionamiento, no cumplen con los requisitos mínimos. Respecto a las inspecciones del organismo de control, éstas son, por el momento, totalmente ocasionales, cuando surge un problema o existe una denuncia.

R.3. No esta normado. Estoy segura que la mayoría de las industrias de alimentos trabajan con profesionales de otras áreas, en puestos que son específicos para las habilidades y conocimientos del ingeniero de alimentos, quien domina, desde, la microbiología del alimento, sus posibilidades de transformación y conservación, hasta, el diseño de una línea de producción o la comercialización de un producto alimenticio.

R.4. Un consumidor informado y preocupado de su salud debería en primer lugar hacer un estricto control visual del producto, no aceptar envases dañados: "abombados", que presenten olores o colores anormales. Se debe constar la fecha de vencimiento y el número de R.S. Soy partidaria de examinar, inclusive, el nombre del importador oficial al país, en caso de productos extranjeros. Lamentablemente, esa es otra falencia, en nuestro medio, todavía no existe una normativa clara y uniforme de etiquetado de los productos y la información mínima que estos deben contener.

Ing. MSc. Maria Lourdes
Abularach Salek.
Directora Nacional de Inocuidad Alimentaria- Ministerio de Salud.

R.1. Una de las funciones de SENASAG, a través de la Unidad de Inocuidad Alimentaria, es garantizar la inocuidad de los alimentos en las industrias, a través de su registro. Por tanto, un producto que tenga Registro Sanitario proviene de una industria inspeccionada, pero la manipulación en el punto de venta y por parte del ama de casa también son importantes para asegurar la inocuidad del alimento en el plato.

R.2. El IBNORCA es una entidad nacional encargada de revisar las normas del "Codex Alimentaríus", pero estas normas no son obligatorias en su ampliación que dando a cargo del SENESAG (de reciente creación) asumir las normas que considere necesarias, como en su momento lo hizo el Ministerio de Salud y Previsión Social, al igual que las inspecciones periódicas a las que están sujetas las industrias y los análisis de laboratorio de productos.

R.3. No, está normado, pero algunas industrias suelen contratar profesionales específicos del área ya que los resultados así obtenidos son satisfactorios.

R.4. La etiqueta, en la cual debe estar el registro sanitario, la fecha de vencimiento, ingredientes, modo de conservación, etc. Es importante también que se dé una inspección visual al estado físico e integridad del producto.

Sr. Gustavo Clavijo Flores.
Jefe Regional Salud Ambiental.

R.1. El Registro Sanitario es la certificación de que el producto, en sí, ha sufrido una serie de procedimientos y requisitos, los cuales acreditan las condiciones sanitarias de dicho alimento, certificándolo como apto para el consumo humano; es decir, que el producto está exento de producir daño al consumidor, pero es importante también aclarar la inspección o verificación del envase y las características de los productos, por parte del consumidor, verificando su estructura física, la legibilidad de las declaraciones presentadas en los envases y las recomendaciones efectuadas por el fabricante, incluyendo entre éstas, las fechas de elaboración y vencimiento.

R.2. Todas las empresas dedicadas al rubro alimenticio están sujetas a disposiciones legales, establecidas en el Código de Salud de la República de Bolivia, en su Capítulo correspondiente a los Alimentos y Bebidas, donde establece las normas generales que deben cumplir estas empresas; Del mismo modo, este documento respalda la vigencia del Reglamento Sanitario de Alimentos y Bebidas D. S. 05190, el cual enmarca todos los requisitos que deben cumplir todas las empresas dedicadas al rubro de los alimentos, identificándolos por rubros y dentro de todas las características que deben de cumplir (infraestructura, equipos, ubicación, líneas de producción, materias primas, etc.) del mismo modo entre éstas documentaciones se establece la inspección periódica obligatoria por parte del Inspector Sanitario dependiente de la Unidad.

R.3. Para las responsabilidades o Jefaturas de Producción, no existe una normativa establecida. Dentro de los articulados del Reglamento Sanitario de Alimentos y Bebidas D. S. 05190, se establece la implementación de unDibujo 23a.JPG (15162 bytes) Departamento de Control de Calidad, regido por un profesional del campo del Análisis de Laboratorio (bioquímico, Licenciado o Ingeniero del Campo).

R.4. La información que debe verificar el consumidor consiste en la revisión primera de las características físicas el envase (estructura, roturas, abolladuras, aberturas, apelmazamientos, etc.) Los detalles de Registro Sanitario (detalle obligatorio), Análisis de Laboratorio, fechas de elaboración y fechas de vencimiento (detalles obligatorios); centros o puntos de almacenamiento y distribución y las áreas de comercialización donde se procede a la venta del producto alimenticio; es decir, que los productos que rodean al mismo alimento no signifiquen un riesgo de contaminación.

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