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APLICACIÓN DE DSM-IV AL DERECHO BOLIVIANO |
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| PSICOLOGÍA | |||||
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Dipl. Psych. Guiomar H. Bejarano Gerke |
El Derecho y la Psicología son ciencias que están relacionadas entre sí por tratar ambas del destino del ser humano. El mundo actual es ecléctico y globalizado donde para la obtención de toda meta correcta es necesaria la intervención de más de una ciencia.
El nombre original es en inglés "Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disordes", que traducido significa "Manual Diagnóstico de los Desórdenes Mentales". Fue creado por la APA (Asociación Americana de Psiquiatría) en 1952 usándose hoy en su versión en español el DSM-IV, puesto que la última revisión, el DSM-V aún no cuenta con una traducción oficial a nuestro alcance. Las diferentes versiones en el tiempo ameritan a revisiones que enriquecieron la clasificación y la fueron mejorando en el tiempo. La OMS (Organización Mundial de la Salud) ha planteado también el CIE-10 (Clasificación Estadística de Enfermedades) que viene a ser otra alternativa que incluso suele ser usada en forma paralela con el fin de confirmar el diagnóstico planteado por la otra clasificación. El DSM-IV incluye además factores culturales que lo hacen aún más aplicable a nuestro medio.
Se justifica su uso en Psicología Forense para esclarecer el estado psíquico del sujeto con bases científicas que permitan el manejo de una terminología que pueda ser accesible al profesional de la ley y que de esta manera ambas partes hablen un lenguaje común. Desde la base del Derecho, pero con el argumento psicológico-psiquiátrico, el jurista podrá plantear sus preguntas con conocimiento de los argumentos que le presenta la interconsulta con el manual. La clasificación puede no ser absoluta y totalmente definitiva, lo que hace del diagnóstico en algunas ocasiones algo probable. En esos casos el manual plantea la posibilidad de que se cumplan sólo algunos de los rasgos o síntomas tipificados dentro de este trastorno, mismos que están listados en un recuadro para cada caso.
El manual permite aportar elementos científicos y claros que son necesarios en los
campos de imputabilidad, capacidad de comprender, grado de inteligencia, voluntada, peligrosidad, emoción violenta, capacidad de discernimiento entre el bien y el mal, simulación, entre otros. Implica analizar los resultados de la intervención pericial psicológica basa en tests de varios tipos y finalidades, la entrevista clínica, la inclusión de la influencia ambiental, familiar, etc.
La peritación psicológica está fundamentada en la legislación boliviana en el Artículo 204 (Pericia), mismo que implica la posibilidad de aplicación de la Psicología al Derecho en una pericia a solicitud del Juez o algún similar en base a una hipótesis. En sentido resulta el perito, analizado en el Art. 205 (Peritos), un asesor del Juez y/o un tercero imparcial.
Específicamente en su aplicación en la decisión sobre la inimputabilidad se puede aportar sobre el estado mental durante el hecho y la comprensión de los ilícito. La prueba lleva al conocimiento de los sucesos desde antes de su desarrollo, durante el mismo hasta poder incluir el análisis de la conducta posterior. Así en el Art. 124 (Fundamentación) se puede incluir el DSM-IV como parte de este sustento que le da el valor que necesita para ser tomado como prueba.
La clasificación del Manual es amplia y encierra afecciones que se pueden relacionar con el Derecho. En forma de ejemplo: retraso mental, todo tipo de trastornos infantiles, delirium, demencia, trastornos de la memoria y cognoscitivos, trastornos debidos al uso de diferentes sustancias, desadaptaciones de la personalidad (ej. Esquizofrenia y otos trastornos psicóticos, depresión, trastorno bipolar, ansiedad, disociativos, sexuales y de identidad sexual, de control de los impulsos), etc.
No es necesario que el jurista domine el Manual completo, sino que sepa utilizarlo el momento de recibir el informe pericial que incluya la nomenclatura que da referencia al DSM-IV y consulte en él. Así por ejemplo podrá recibir en su informe la sigla "F 60.5" que refiere al "Trastorno obsesivo-compulsivo" con otros números en paréntesis, para este caso (685). Los últimos significan la página correspondiente en el Manual y la demás nomenclatura significa la clasificación que se la ha asignado a ese trastorno. Así podrá el jurista consultar el informe con la base de la información y armar su caso (preguntas o repreguntas) con conocimiento de causa. En algunos casos puede aparecer la otra nomenclatura adicional para el mismo diagnóstico, misma que refiere la interconsulta con el otro Manual que es el CIE-10. Ello aumenta de forma cuantificable la validez del resultado obtenido. Esta cifra podrá ser en el ejemplo anterior (301.4). Nótese que el CIE-10 hace uso de corchetes y no de paréntesis que es la manera de diferenciarlos.
El aporte del DSM-IV en el Derecho va entonces más allá de unificar criterios y lograr un uso común de términos. Este método hace que no sólo se estudio el robo, el asesinato a las lesiones, sino se estudie al ladrón, al asesino y al agresor, respectivamente, es decir que se confirme la aplicación de ambas ciencias en servicio del ser humano y no en el sólo análisis de sus elementos.