DERECHO

EL
ARBITRAJE
Anterior Contenido Siguiente

Por Estudiantes del Depto. de Cs. Jurídicas y Políticas
Unidad Académica Cochabamba

 

El sistema jurídico Boliviano, en su función de administrador de justicia, crea la jurisdicción ordinario como el medio para la solución de conflictos, la misma que a medida que la población ha ido aumentando en número ha provocado que los procesos se tornen largos y tediosos para todo aquél que tenga que enfrentar uno, puesto que si bien la ley prevé plazos fatales, estos no son cumplidos por diferentes factores, como la acumulación de procesos y la insuficiencia de administradores de justicia (jueces), que muchas veces impide la dotación y obtención de justicia pronta y oportuna, por esta razón y en virtud de la libertad y voluntad que tienen sus habitantes legalmente capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones a partir de con control formal, el legislador ha provisto de una ley de "Arbitraje y Conciliación" (Ley 1770) como un instrumento de resolución de conflictos. Así el arbitraje tiene como característica dota a las partes en conflicto, la potestad de someter sus controversias ante árbitros elegidos y designados por ellas mismas, los cuales conocerán, evaluarán y resolverán el conflicto mediante un laudo arbitral, al cual la y le otorga la calidad de cosa juzgada.

El arbitraje al que se someterán las partes, puede ser Institucional, o Independiente. Es arbitraje institucional, el que se realiza a través de instituciones especialistas, con equipos de profesionales altamente calificados y encargados de administrar esta clase de arbitraje. Es Arbitraje Independiente, aquél regulado por las partes sin intervención alguna de Centros o Instituciones. La calificación de arbitraje como institucional o ad hoc viene dada por las circunstancias de que las partes convengan, al momento de redactar la cláusula o el convenio arbitral, en dirimir sus conflictos ante instituciones especializadas o no.

Consideramos que independientemente de elegir un arbitraje Institucional o un arbitraje Ad Hoc, es bueno saber que a través de ellos tenemos garantizado un proceso resuelto con idoneidad, con eficiencia y sobre todo con celeridad, en un tiempo no mayor a 180 días; con privacidad, pues esta clase de proceso mantiene la confidencialidad; estos procesos también resultan más económicos en tiempo y dinero, comparados con los procesos judiciales.

Otro aspectos que podemos destacar de estos métodos alternativos, como son el arbitraje y la conciliación, es que contribuyen al descongestionamiento de causas en los Tribunales de Justicia.

LA COMPETENCIA COMO REQUISITO ELEMENTAL PARA LA VALIDEZ DEL ARBITRAJE

El fin último de los actos jurídicos, consiste en su validez y eficacia, deben constituir el valor formal y surtir los efectos deseados, esto quiere decir que en un proceso arbitral, debe asegurarse el cumplimiento de las normas aplicables y las que especialmente se hubieran estipulado en la cláusula o convenio arbitral, ello posibilitará su validez formal y en consecuencia, que se alcancen los efectos deseados.

Ahora bien, la cuestión relativa a la competencia de los árbitros es de vital importancia, por cuanto asegura la validez y eficacia del proceso arbitral, ya que ella está determinada por el contenido de los puntos que se han fijado como imperativo jurídico que obliga a resolver sólo lo discutido, no más ni menos de los discutido, mucho menos cuestión distinta a lo planteado por las partes. Por esta razón, los árbitros deben ceñirse al orden normativo para asegurar la validez de los actos y la eficacia de los mismos,.

En tal sentido, los tribunales arbítrales tendrá que esforzarse por asegurar que el Convenio arbitral sea válido, y que siendo válido, les permita arbitrar en el asunto controvertido para que su resolución pueda se ejecutable.

En consecuencia, para que un laudo sea ejecutable, se debe considerar como requisito indispensable, entre otros, la competencia de los jueces árbitros. Más aun, cuando se trata del Arbitraje Internacional, se deben observar ciertas normas de procedibilidad, como son por ejemplo la exigencia de presentar una copia de la demanda y del convenio arbitral, ello en razón de que ante el juez al que se pide el reconocimiento y la ejecución debe analizar si el acuerdo arbitral reúne las condiciones para ser válido y para fijar adecuadamente, en términos generales, la competencia que le corresponde al árbitro o al Tribunal Arbitral.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE

El arbitraje es un método a través del cual dos o más partes deciden solucionar un conflicto recurriendo a una o más personas – denominadas árbitros – en las cuales confían por su idoneidad en el tema en cuestión, su ética, su independencia e imparcialidad. De esta forma, se otorga la potestad de juzgar a personas diferentes de los estatales.

"Sin duda actualmente resulta muy beneficioso para las partes decidir voluntariamente resolver un conflicto rápida y eficazmente, sin recurrir a la justicia estatal, que se halla atiborrada de causas y por ende los procesos judiciales resultan de larga duración y altos costos produciendo además innumerables padecimientos para las partes involucradas". (Dra. María R. Cattaneo).

Siguiendo el concepto y las consideraciones anotadas, es bueno conocer que recurrir al arbitraje es una decisión voluntaria de las partes, las mismas que se someten al arbitraje en conocimiento de que el laudo arbitral por determinación de la ley, tienen los mismos efectos que una sentencia judicial, es decir que ambas partes deberán cumplirla obligatoriamente. Por otra parte, resulta de utilidad incluir en los Contratos, una cláusula arbitral, a través de la cual se expresará precisamente la voluntad de las partes de renunciar a la jurisdicción ordinaria para someter sus posibles controversias a la competencia de jueces árbitros quienes decidirán a través de un laudo. Ahora bien, ¿por qué optar por el proceso arbitral? Entre las ventajas del arbitraje podemos citar las siguientes:

  1. Inmediatez de los árbitros con las partes; en los procesos arbítrales, las partes tienen la oportunidad de ser escuchados en forma directa por los árbitros; la recepción de la prueba es tomada personalmente por los árbitros en audiencias, lo que permite a los árbitros tener un conocimiento mas cabal de as posiciones e intereses de las partes lo que no ocurre con la mayoría de las jueces estatales.

  2. Celeridad y Privacidad; tratándose de arbitrajes institucionales, sus reglamentos por lo general establece plazas cortos para todas del proceso arbitral. En igual sentido la Ley 1770 de Arbitraje y conciliación contempla plazos breves para su desarrollo. Esta celeridad ayuda a disminuir los costos totales del procesos la tensión innecesaria y la pérdida de tiempo.
    En cuanto a la privacidad, el proceso arbitral tiene carácter de privado, pues la confidencialidad es de suma importancia sobre todo para las empresas, por ejemplo de presentarse diferencias entre los socios, la misma no se exterioriza y se soluciona dentro del ámbito de la sociedad, evitando que el conocimiento público afecte su credibilidad y que la competencia aproveche sus debilidades.

  3. Constituye una amigable solución de conflictos; el arbitraje por lo general evita las enemistades y los odios innecesarios, posibilitado una solución amigable de las controversias, Dado que el arbitraje admite una conciliación entre parte, ello posibilita mantener relaciones armónicas.