Derecho y Cs. Jurídicas

UNIVALLE PREGUNTA, LOS EXPERTOS RESPONDEN

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 REFERÉNDUM Y  ASAMBLEA CONSTITUYENTE


1.   ¿Qué razones motivan para que exista posicionamiento, en cuanto al Referéndum y a la Asamblea Constituyente?

2.   ¿Los grandes problemas que atraviesa el país serían solucionados, a través de estas dos formas de participación popular?

3.   ¿Cuál es su opinión personal sobre esta temática?

 

DR. EDWIN VELASCO CANELAS

Docente de la materia de Derecho Constitucional I  y II .
Carrera de Derecho y Cs. Jurídicas - UNIVALLE
Juez de Instrucción 1° en lo Penal – Corte Superior de Justicia Cochabamba.

R.1.   Esta temática no constituye novedad alguna en nuestra azarosa vida política nacional; entre las motivaciones genéricas que se mencionan, se tiene como aspectos centrales:  Que nuestro sistema político y la forma de gobierno han colapsado, no responden a las necesidades nacionales y  debe ser el pueblo que, en ejercicio de su soberanía resuelva la contención histórica entre la sociedad política y la sociedad civil; otro los aspectos centrales de la propuesta radica, en elementos subyacentes como la corrupción en diferentes niveles de la organización estatal; otro factor exaltado que busca justificar la propuesta, es la pobreza con índices de miseria y la falta de   participación efectiva de  la sociedad boliviana en los niveles de decisión política, legislativa y gubernamental.

 R.2.   No cabe la menor duda, que la realidad actual no es la misma a la época fundacional de nuestra república, tampoco al periodo del modelo económico generado con el proceso de la revolución nacional del 52, pues este fue sustituido por su propio agotamiento en 1985.   Debe entenderse que la Asamblea Constituyente en su concreción tiene dos momentos; el primero, cuando nace un estado nuevo (Bolivia 1825); el segundo, cuando cae un régimen político (Bolivia 1952); para ambos modos operativos, su finalidad última radica básicamente en la potestad de redactar y sancionar una Constitución y la cuestión de cual el órgano competente para verificar la operación constituyente, está ligada a la respuesta al interrogante sobre quien detente o es titular de la soberanía.  Es un sofisma pretender atribuir a estas formas de participación como fundamentos para superar la grave crisis nacional  

 R.3.   No debe confundirse la ásamela constituyente con el referéndum; el primero de ellos otorga certificado de nacimiento a un Estado, el segundo, es una forma de democracia semi - directa donde se consulta al pueblo para que se pronuncie sobre un determinado asunto,   principalmente sobre la actividad legislativa.  Por consiguiente para que exista el referéndum debe plantearse previamente su incorporación en el texto constitucional.  Nuestra constitución vigente, establece de manera categórica el procedimiento de reforma constitucional en sus artículos 230 al 234, estimo que si bien es necesario generar modificaciones  y/o reformas, estas, deben concretarse a través del procedimiento señalado.  Lo contrario es generar falsas expectativas en la población y pretender  convencerla de que la única salida a los grandes problemas nacionales esta en el referéndum y la constituyente.

 

DR. AUGUSTO JORDÁN QUIROGA

Catedrático de Derecho Político y Derecho Romano .
Carrera de Derecho y Cs. Jurídicas - UNIVALLE
Autor de: “EL Estado”, “Derecho Romano”, “Un Código Civil Perdido en los Andes”.

R.1.   Quienes Arguyen la necesidad de incluir el referéndum en el texto constitucional y convocar a una Asamblea Constituyente, entiendo que están imbuidos de un máximo patriotismo y el deseo de conformar una unidad democrática más participativa.

 

R.2. Los grandes problemas del país, tienen un contenido económico que se plasma en la terrible pobreza del pueblo boliviano; sin descartar otras situaciones supraestructurales. Considero que primero es lo real y luego lo normativo, por tanto no es posible concebir que un cambio normativo se constituya en panacea para los difíciles problemas del país.

R.3.   En realidad son dos temáticas; la primera la Asamblea Constituyente, no se halla prevista por nuestro ordenamiento constitucional, por tanto no se la puede considerar. El Referéndum, puede ser incluido al texto de la Carta, de acuerdo a las determinaciones de la Reforma Constitucional. La participación ciudadana en forma directa, es importante, siempre y cuando se establezcan con carácter nítido, los casos y los requisitos fundamentales para esta participación.

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