Derecho y Cs. Jurídicas:


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COMENTARIO
SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES


Dr. Edwin Velasco Canelas
Docente de Derecho Constitucional
Unidad Académica de Cochabamba


PARTE I 
Bolivia, nación libre, independiente y soberana, a la luz del concierto latinoamericano y mundial, superando el retardatario colonialismo que supuso imposición de instituciones legislativas, políticas y administrativas, hecho que determinó su posterior desarrollo histórico en los órdenes económico, político y obviamente jurídico, extremo que restringió la realización propia de una verdadera doctrina constitucional, pues hasta hoy seguimos siendo un país que en el orden legislativo es tributario de concepciones de Derecho en General de otras latitudes, ajenas a la realidad nacional.

Súmase a este antecedente la escasa y débil tradición democrática – de modo alguno comparable a las democracias de las metrópolis – que en diecinueve años de vigencia, no logró consolidarse definitivamente para encarnar en el sentimiento más íntimo del hombre boliviano que le permita su plena realización.

La fragilidad constitucional es emergente también del desdén que tanto gobernantes  como gobernados tenemos de la Constitución y el respeto por el propio Estado de Derecho; tal es así que, en el orden político-gubernamental, no se genera respuesta oportuna a los requerimientos de la sociedad civil y no basta que la norma constitucional de manera ritualista reconozca una Bolivia multiétnica y pluricultural.

Lo importante es generar mecanismos de mayor participación del “pueblo”, con el propósito -en primera instancia- de recuperar la credibilidad del sistema político y luego la construcción de una Bolivia con real unidad y solidaridad, permitiendo nuestra verdadera inserción en la economía mundial para dejar de ser un país de la periferia.

La experiencia histórica es la mejor fe de erratas en el orden constitucional, entendiendo en el prototipo bolivariano, ha sido reformado  en 18 oportunidades, aunque en esencia no constituyeron verdaderas reformas a su texto; pero es bueno en la hora presente recordar que del conjunto de éstas modificaciones constitucionales, la de 1931 en la forma que se verificó, fue realmente importante ya que por primera vez en la azarosa vida nacional se convocó a un referéndum o consulta popular que eventualmente significó incorporar un mecanismo de democracia semidirecta a una forma gubernamental eminentemente representativa.

fig08.jpg (3650 bytes)Las ideas erróneas sobre la democracia  determinan que la democracia funcione mal, actualmente se propone, en la simple lógica, un sistema político que permita recuperar la identidad nacional y esta convicción es indisoluble con el desarrollo de una Democracia con real participación ciudadana, ya que el poder es legítimo sólo si se otorga desde abajo, sólo si se constituye una emanación de la voluntad popular y solamente si descansa en algún consenso básico manifiesto.

Si se reconoce la posibilidad de incorporar el referéndum  como medio de participación popular en la consulta legislativa, debemos también razonar que es permisible el plebiscito para generar movilidad social en la acción gubernativa y política; esta deducción, circunstancialmente, nos orienta a sostener que el equilibrio entre la sociedad política y el pueblo, genera no solamente el consenso, sino la propia credibilidad y legitimidad en los ámbitos de la representación y/o mandato que confiere el cuerpo electoral.

 

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